Los vehículos eléctricos en Costa Rica gozan desde 7 años de una series de beneficios fiscales, gracias a la ley número 9518 y su posterior modificación en la ley número 10209.
En el 2018 se firmó y puso en ejecución la ley número 9518, Incentivos y promoción para el transporte eléctrico. Su objetivo fue crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general. Esta Ley tenía una vigencia de 5 años, siendo enero 2023 la fecha límite para su aplicación.
Para el 2022, justo antes de que la ley 9518 expirara, la asamblea legislativa aprobó la ley número 10209 Ley de incentivos al transporte verde (reforma del capítulo iii de la ley 9518, incentivos y promoción para el transporte eléctrico, de 25 de enero de 2018). Esta modificación permitió la extensión de la ley hasta 2035.
Desde la creación de los inventivos fiscales para los vehículos eléctricos en el 2018, se incluyeron mecanismo de ajustes a la baja en los porcentajes de exoneración para cada rubro de la ley. Esta metodología se mantuvo en la ley número 10209 hasta 2035. A continuación les presentamos cuales serán los ajustes a partir del 2025.
1. Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos eléctricos.
Este incentivo lo vemos reflejando directamente en el cálculo del derecho circulación vial que pagamos a partir del 1 de noviembre de cada año. En el 2022 los vehículos eléctricos importados gozaron de la exoneración del 100% del impuesto sobre el valor de la propiedad. Rubro más caro en la ecuación que da como resultado el valor final del marchamo. A este valor se le deben sumar el SOA y otros cargos fijos.
A partir del primero de noviembre del 2024 se dará inicio al cobro del marchamo del 2025 y por ende todo vehículo eléctrico nuevo o usado importado del 2022 hacia adelante, gozará de una exoneración del 40% sobre el valor de la propiedad. Esto quiere decir que debe cancelar el costo del 60% sobre este rubro, más el SOA y otros cargos fijos. Si tomamos como referencia un vehículo con un valor fiscal de unos 10 millones de colones debería pagar aproximadamente 174,336 colones.
Puede hacer el cálculo en nuestro siguiente link
¿Qué pasa si el vehículo fue importado antes del 2022?
Modelos anteriores o iguales al 2020, deberá pagar el 100% del valor del marchamo.
Modelos 2021, será exonerados al 20% en el marchamo del 2025.
Una aclaración, se toma como referencia la fecha de importación de vehículo, si el modelo fue importado en 2020, pero vendido en 2022. Se le aplican las reglas para los modelos 2020, los cuales hoy ya no gozan de exoneraciones.
2. Exoneración sobre el valor aduanero y selectivo de consumo.
El rubro del valor aduanero y selectivo de consumo es uno de los componentes que mas suben el costo final de venta de un vehículo en Costa Rica, se estima que el valor final de estos impuestos rondan el 30% del costo del valor CIF (Cost, Insurance and Freight, «Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido») de los automóviles.
Gracias a la ley 10209, los vehículos eléctricos nuevos y usados gozaron de la exoneración del 100% de este rubro del 2022 al 2024.
A partir del 2025 y hasta el 2027 los vehículos estaría exonerados del 75% del pago de este rubro. Si tomamos como referencia el 30% que establecimos al inicio el valor del selectivo de consumo pasaría de un 0% a un 7.5% del valor del CIF. A esto hay que sumar otros costos añadidos como: el costo por el internamiento de los autos (tiempo que pasen los vehículos en las aduanas), traslados a sucursales, otros.
3. Impuesto del Valor Agregado (IVA)
El impuesto del valor agregado IVA, es el impuesto final que se cobra a los vehículos eléctricos, al igual que cualquier otro bien o servicio. Este rubro de calcula sobre el valor de venta del auto.
Con la aprobación de la ley 10209, este rubro se ha exonerado de manera escalonada desde el 2022. Comenzado en dicho año pagando 0% de IVA y para este 2025 se debería pagar el 3% del IVA.
A modo de resumen, con el aumento previsto a partir del 2025 los vehículos eléctricos pasarán a ser de entre un 11% a un 12% del valor CIF dependiendo del margen de comercialización de la agencia. Siendo el aumento neto sobre el valor CIF para 2025 de alrededor de un 10%.
Este análisis fue elaborado en conjunto con Mario Durán Ortiz