La Asamblea Legislativa ha marcado un antes y un después para la movilidad eléctrica nacional al aprobar en segundo debate el expediente 24171. Con un respaldo unánime, esta nueva ley rompe el esquema actual, autorizando finalmente a empresas privadas y personas físicas a instalar, operar y, lo más importante, comercializar el servicio de recarga para vehículos eléctricos.
Hasta ahora, la gestión de los centros de recarga pública estaba limitada principalmente a las empresas distribuidoras de energía. Con esta reforma a la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, el país busca acelerar la expansión de la infraestructura mediante la libre competencia.
Puntos clave de la nueva Ley:
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Apertura del Mercado: Cualquier entidad privada podrá operar centros de recarga y cobrar por el servicio, lo que abre la puerta a que centros comerciales, gasolineras, hoteles y emprendimientos creen sus propias redes de carga.
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Red Básica Obligatoria: El MINAE deberá garantizar la construcción de una red nacional con distancias máximas definidas:
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Rutas Nacionales: Al menos un cargador cada 80 kilómetros.
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Caminos Cantonales: Al menos un cargador cada 120 kilómetros.
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Regulación y Tarifas: La ARESEP seguirá siendo el ente encargado de fijar las tarifas y supervisar la calidad del servicio. Se establecerá un canon del 0.05% por cada recarga para financiar esta fiscalización.
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Acceso Universal: El servicio se declara de interés general, lo que obliga a garantizar estándares mínimos de calidad y precios competitivos para evitar monopolios locales o exclusiones en zonas rurales.
Plazos y Ejecución
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de seis meses para emitir el reglamento correspondiente. Durante este tiempo, la ARESEP también deberá ajustar los modelos tarifarios para que los nuevos actores privados puedan entrar al mercado con reglas claras.

