El diputado Alejandro Pacheco Castro, del Partido Unidad Social Cristiana, ha presentado el proyecto de ley 24.692, que busca extender por cinco años más las exoneraciones fiscales para los vehículos eléctricos en Costa Rica. A través de esta iniciativa, Pacheco pretende reforzar el compromiso del país con la movilidad sostenible y facilitar el acceso a tecnologías de transporte limpias para la ciudadanía.
Según el documento presentado por el diputado, los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 9518 han sido efectivos para impulsar la importación de vehículos eléctricos, aunque su alcance aún es limitado en relación con las metas de descarbonización del país. Los datos y estudios citados, como el realizado por Mónica Mora y Fernanda Lafuente de la Universidad de Costa Rica, muestran que si bien las exoneraciones han incrementado las importaciones de estos vehículos, el crecimiento de la flota eléctrica sigue siendo insuficiente. Esto refleja la necesidad de extender y fortalecer los incentivos para que el país logre sus objetivos ambientales y permita que los vehículos eléctricos tengan una mayor penetración en el mercado, alineándose así con el Plan Nacional de Descarbonización y los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en materia de sostenibilidad.
Cabe señalar que el panorama planteado (2018 al 2022) en el expediente 24.692 es significativamente diferente al actual. Al corte de septiembre del 2024 circulan más de 15,000 unidades 100% eléctricas en el país. Este número representa el 60.9% de la proyección planteada en el documento, 24,579 vehículos eléctricos para 2035. Sin embargo, si consideramos que para 2035 se espera que el 25% de todos los vehículos en Costa Rica sean eléctricos, aún estamos lejos de ese objetivo, lo que indica que se necesitan más incentivos y esfuerzos para acelerar la adopción de vehículos eléctricos y cumplir con las proyecciones de descarbonización a largo plazo.
Cabe destacar que identificamos un error de fondo en la propuesta, ya que la redacción sugiere que la prórroga de cinco años debe contarse desde la publicación de la ley original en 2018. Dado que estamos en 2024, esta interpretación sería incorrecta y afectaría la aplicación efectiva de los incentivos. La prórroga debería contarse a partir de la entrada en vigor de esta reforma, garantizando así que los beneficios adicionales se extiendan de manera adecuada hacia el futuro. En varias páginas del documento se menciona una vigencia de 10 años, lo cual también debe ser revisado para asegurar coherencia y claridad en la aplicación de los beneficios. Es fundamental que la redacción final sea precisa para evitar confusiones y garantizar la implementación efectiva de la política de incentivos.
Además, es necesario incluir disposiciones transitorias que aclaren la relación entre la Ley 9518, su modificación mediante la Ley 20109 y esta nueva reforma propuesta. Estos transitorios deben establecer con precisión cómo se aplicarán los incentivos y exoneraciones para aquellos casos que queden en el periodo de transición entre las diferentes normativas, evitando así posibles interpretaciones contradictorias y garantizando la continuidad de los beneficios sin interrupciones. Esto asegurará una aplicación coherente y ordenada de los incentivos para el transporte eléctrico en Costa Rica.
¿Qué propone el diputado modificar con su propuesta en la 9518?
En el artículo se espera que se modifique el artículo 9 y que diga:
“ARTÍCULO 9- Exoneración aplicada según valor del vehículo
Los vehículos eléctricos, así definidos en el artículo 2 de la presente ley, se beneficiarán de la
exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el
impuesto sobre el valor aduanero, según lo indicado en la siguiente tabla:
La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la
publicación de esta ley. Para el cálculo del valor del vehículo se usará el valor CIF en aduanas
para los vehículos importados y el valor de fabricación para los vehículos ensamblados o
producidos en territorio nacional.
El artículo 2 se encargaría de modifica el artículo 11 de la 9518 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11- Exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos
Se exoneran del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo los repuestos
relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos
eléctricos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en conjunto con el Ministerio de
Hacienda, emitirá un reglamento para regular la exoneración de los repuestos de los vehículos
eléctricos señalados en este artículo. La exoneración definida en este artículo tendrá una
vigencia de quince años, a partir de la publicación de esta ley”
En el artículo 3 se propone modificar el artículo 12 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de modo que los equipos necesarios para el ensamblaje y la producción de vehículos eléctricos queden exonerados del impuesto de ventas, siempre que tengan un valor agregado nacional de al menos el 20%. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), junto con el Ministerio de Hacienda, establecerá un reglamento para definir qué equipos son elegibles para esta exoneración, la cual tendrá una vigencia de quince años desde la publicación de la ley.
El artículo 4 propone modificar el artículo 13 de la Ley 9518 para que los vehículos eléctricos estén exentos del impuesto a la propiedad por un periodo de diez años desde su nacionalización o producción en el país. Sin embargo, el texto presenta una inconsistencia, ya que, aunque menciona un periodo de exención de diez años, los tramos siguen el esquema actual, con una exoneración decreciente de 20% anual durante solo cinco años: 100% en el primer año, 80% en el segundo, 60% en el tercero, 40% en el cuarto y 20% en el quinto año. Esto dejaría el periodo de exoneración incompleto respecto a los diez años anunciados.
Para asegurar que el periodo de exención abarque efectivamente los diez años, se podría sugerir un esquema de exoneración que comience con una exención del 100% en el primer año y disminuya en un 10% anual hasta llegar al 0% en el décimo año. Este modelo proporcionaría una reducción gradual de beneficios y permitiría cumplir con el periodo de diez años propuesto.
Así, la exoneración quedaría de la siguiente manera:
- 1er año: 100%
- 2do año: 90%
- 3er año: 80%
- 4to año: 70%
- 5to año: 60%
- 6to año: 50%
- 7mo año: 40%
- 8vo año: 30%
- 9no año: 20%
- 10mo año: 10%
El artículo 5 propone modificar el artículo 34 de la 9518, con el objetivo de exonerar del pago de varios impuestos a las partes necesarias para la instalación de centros de recarga de vehículos eléctricos.
La modificación estipula que se exonerará del impuesto selectivo de consumo (según la Ley N.° 4961), del impuesto general sobre las ventas (Ley N.° 6826) y del impuesto del 1% sobre el valor aduanero (Ley N.° 6879) a todas las partes necesarias para los centros de recarga. Esta exoneración aplicará únicamente a los componentes definidos en una lista que elaborará el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) vía reglamento.
Este ajuste busca fomentar la infraestructura de carga para vehículos eléctricos, reduciendo los costos de instalación de centros de recarga mediante beneficios fiscales específicos.
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