Finalmente los vehículos eléctricos podrán ser liberados de los depósitos fiscales. El periódico oficial La Gaceta publicó el decreto que contiene el nuevo reglamento con las normas a seguir para la aplicación inmediata de los nuevos inventivos para los vehículos eléctricos en Costa Rica.
Este decreto fue firmado el pasado 3 de agosto por el señor Presidente de la República junto con sus ministros de Hacienda y del MINAE.
En síntesis tenemos:
- Inclusión de modelos usados a las incentivos:
- Los vehículos eléctricos usados de hasta 5 años de antigüedad tendrán los mismo incentivos fiscales que los modelos cero kilómetros. Se toma como referencia el año del modelo del motor, independientemente del año de fabricación, nacionalización o importación.
- Exoneración del IVA
- Todo vehículo eléctrico nuevo y usado con hasta 5 años de antigüedad y los repuestos relacionados con el motor eléctrico, las baterías y las estaciones de carga, estarán exentos del pago del 13% del IVA en el primero periodo fiscal de vigencia de la Ley (suponemos 2022 porque es de aplicación inmediata). La exoneración de reducirá en un punto porcentual por año hasta llegar al 0% cuando ya se deba pagar el 13% de IVA.
3. Selectivo de consumo y valor aduanero.
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- Todo vehículo eléctrico nuevo y usado con hasta 5 años de antigüedad será exonerado del pago total del selectivo aduanero y el valor aduanero durante los primero 36 meses (3 años) posteriores a la entrada en vigencia de la ley. A partir del mes 37 se comenzará aplicar una exoneración del 75 por otros 36 meses más (3 años). Al mes 73 de la entrada en vigencia de la ley se exonerará el equivalente al 50% y finalmente a partir del mes 109 se aplicará únicamente el equivalente al 25% por los 36 meses finales.
4. Valor de la propiedad.
- Todo vehículo eléctrico nuevo y usado con hasta 5 años de antigüedad será exonerado temporalmente del pago del valor de propiedad de la siguiente manera:“Los vehículos que hayan gozado de exención sobre el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, al amparo del artículo 13 de la ley 9518, no les serán aplicables las tarifas y condiciones del artículo 10 introducido en la reforma aprobada por ley 10209.” Cita el decreto, no se habla de ningún transitorio para los vehículos eléctricos que tienen vigentes los incentivos de la ley 9518.
En el decreto se menciona una aplicación inmediata de este este reglamento luego de su publicación, pero no se estipula un tiempo alguno para que las entidades estatales apliquen dichos cambios en sus procedimientos internos.
Gracias a esta publicación en la Gaceta, al menos 300 vehículos 100% eléctricos podrán salir de las adeudas de nuestros país. Con respecto a la revisión técnica vehicular el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) extendió por seis meses la prórroga de inspección técnica vehicular para los autos nuevos. Tendremos que esperar que pasa con los vehículos eléctricos usados que entren en este perdido de gracia.
Via la gaceta