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El proyecto de ley que busca derogar los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos en Costa Rica

El pasado 22 de setiembre de 2026, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley tramitado bajo el Expediente N° 25.797, titulado “Ley Régimen de Beneficios Fiscales y Control del Gasto Tributario” .

Aunque el proyecto se plantea como un marco general para ordenar y auditar las exoneraciones del Estado costarricense, su texto incluye la derogatoria directa e inmediata de los principales incentivos fiscales de la Ley 9518 y su reforma en la Ley 10209, lo que pondría fin al esquema de apoyo al transporte cero emisiones nueve años antes de lo previsto (2035).

¿Dónde y cómo afecta el proyecto a la movilidad eléctrica?

El Expediente 25.797 ataca los beneficios de los vehículos eléctricos por dos vías directas en su Capítulo VII (Reformas y Derogatorias):

1. Derogatoria específica de los artículos 9 y 11 de la Ley 9518 (Artículo 39, inciso e)

El texto dispone expresamente en proyecto de Ley N°25.797

“Artículo 39.- Derogatorias específicas. Deróguense las siguientes normas y disposiciones: […] e) Deróguense los artículos 9 y 11 de la Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico, N.º 9518 del 6 de febrero de 2018.”

  • El Artículo 9 (reformado por la Ley 10209): En él se establece la exoneración escalonada del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), la exoneración parcial del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI / valor aduanero) y el impuesto sobre la propiedad (marchamo).

  • El Artículo 11: Es la norma que exonera de tributos de importación e impuestos locales a los repuestos, partes y componentes de los vehículos eléctricos (baterías, motores de tracción, controladores e inversores).

2. Derogatoria general sin excepciones (Artículos 40 y 41)

El Artículo 40 del proyecto deroga “todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes Leyes referentes a los derechos arancelarios e impuestos al valor agregado, selectivo de consumo y la propiedad de vehículos”.

Al revisar el Artículo 41, que define la lista taxativa de excepciones que se salvarían del recorte (convenios internacionales, zonas francas, insumos agropecuarios, equipo médico, transporte público concesionado, entre otros), la movilidad eléctrica no fue incluida. Cualquier incentivo no derogado de forma explícita en el artículo 39 quedaría automáticamente eliminado por el artículo 40.

El esquema vigente en 2026 vs. el impacto de la derogatoria

La Ley 10209, aprobada en mayo de 2022, extendió los beneficios fiscales hasta el año 2035 mediante una reducción gradual y predecible. La aplicación del Expediente 25.797 transformaría radicalmente la estructura de costos:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA):

    • Hoy (2026): Los vehículos eléctricos tributan una tarifa reducida del 4% de IVA (que subía 1% anual hasta alcanzar el 13% en 2035).

    • Con la derogatoria: Pasan de inmediato a la tarifa general plena del 13% de IVA (+9% directo).

  • Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) y Valor Aduanero (DAI):

    • Hoy (2026): Se encuentran en el periodo 2025–2027, con un 75% de exoneración. Al tributar solo el 25% restante sobre una tarifa base de alrededor del 30%, el cobro efectivo ronda el 7.5% sobre el valor CIF.

    • Con la derogatoria: Se elimina el beneficio y tributan la tarifa aduanera completa (aproximadamente el 30% sobre el valor CIF o según el aforo arancelario correspondiente).

  • Repuestos y mantenimiento:

    • Hoy (2026): Baterías, módulos de repuesto y motores eléctricos gozan de exoneración arancelaria.

    • Con la derogatoria: Pagarán aranceles de importación e IVA completo al 13%, encareciendo las reparaciones y el soporte postventa.

  • Marchamo / Impuesto a la Propiedad:

    • Se extingue cualquier remanente legal o prórroga relacionada con el impuesto a la propiedad vehicular.

Simulación de impacto económico en aduanas

Tomando como referencia la estructura impositiva de internamiento (arancel e ISC base de ~30% e IVA sobre el valor acumulado), la diferencia entre el régimen de la Ley 10209 y la tarifa plena propuesta por el Expediente 25.797 representa un incremento tributario sustancial en aduana:

| Valor CIF del Vehículo | Impuestos en 2026 (Ley 10209)

(~7.5% ISC/DAI + 4% IVA) | Impuestos tras derogatoria (Exp. 25.797)

Nota: Cálculos aproximados con fines ilustrativos; la liquidación aduanera final depende del desglose arancelario oficial de cada modelo.

Repercusiones para el mercado y la descarbonización

  1. Encarecimiento del precio final de venta: Al sumarse márgenes de comercialización, costos financieros y fletes, el valor al público de los autos eléctricos podría subir entre un 25% y un 35%, alejando las opciones de entrada del alcance de la clase media.

  2. Golpe a la transición energética: Costa Rica ha liderado la adopción de movilidad eléctrica en Centroamérica gracias a un marco regulatorio estable. Eliminar las reglas de juego establecidas hasta 2035 frenaría la renovación de flota particular y comercial liviana.

  3. Mantenimiento y soporte técnico: La eliminación de la exoneración de repuestos impactará directamente el costo de los reemplazos de batería y componentes de alto voltaje fuera de garantía, afectando tanto a usuarios particulares como a talleres especializados.

El panorama legislativo

El proyecto de ley apenas inicia su trámite institucional en el Congreso tras ser recibido en la Secretaría del Directorio. Deberá asignarse a comisión legislativa, donde se abrirá el periodo de consultas a instituciones públicas, cámaras automotrices, importadores, asociaciones de usuarios y organizaciones ambientales.

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