La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), de Costa Rica, dio a conocer el marco regulatorio que permite que empresa privadas instalen sus propias estaciones de carga y cobre por el servicio.
“No existen restricciones técnicas que limiten la posibilidad de que un tercero interesado, entendiendo por ello personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no sea una empresa distribuidora, pueda realizar las labores de instalación y funcionamiento de centros de recarga para el transporte eléctrico, siempre y cuando cumpla con las normas, reglamentos y disposiciones establecidas para garantizar que sus actividades no comprometan la seguridad de las redes de distribución y, en consecuencia, la continuidad de la prestación del servicio público regulado relacionado con el suministro de energía eléctrica. Tampoco hay restricciones que limiten el tipo de cargadores que podrían disponerse para su uso en los centros de recarga para el transporte eléctrico; es decir, podrían ser cargadores lentos (L1), semi rápidos (L2) o rápidos (L3).” Los detalles se incluyeron en el documento REVISADO.OF-0867-IE-2021 Movilidad Eléctrica[113152].
Durante una entrevista con Daniel Castillo, CEO de ELCO, nos había presentado la primera estación de carga media en el país con método de pago incluido. El usuarios realiza un pago por el uso de la estación por tiempo y no por los kwh que haya consumido mientras se encuentra en el estacionamiento.
“No se identifican disposiciones que limiten la posibilidad de que un tercero, de manera independiente, pueda invertir en el desarrollo de infraestructura para la instalación y funcionamiento de centros de recarga para transporte eléctrico, siempre y cuando el modelo de negocio que adopte para la recuperación de la inversión y los costos asociados no sea el de comercialización de energía eléctrica.” Dijo la ARESEP.
¿Cómo se pago el servicio de la electricidad consumida por las estaciones de carga?
“El abonado del servicio público es quien paga, en la facturación mensual de su establecimiento.” ARESEP.
Gracias a este pronunciamiento las empresa privadas como centros comerciales, restaurantes, locales comerciales y futuros centros de carga masivos con estaciones de carga L1, l2 y L3, podrán tener un retorno de la inversión al prestar este servicio.
Además el artículo 32 habilita la participación de terceros en el desarrollo de infraestructura para la instalación y funcionamiento de centros de recarga para la comercialización de energía eléctrica, siempre y cuando lo hagan en alianza con alguna empresa distribuidoras.
En la actualidad Costa Rica cuenta con un total de 276 estaciones de carga(sumando carga media y carga rápida) según el medio plugshare. Esperemos que pronto podemos duplicar o triplicar este número gracias a este tipo de incentivos.